PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 2 de junio de 2011, proferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE REVOCA la supra aludida resolución de fecha 2 de junio de 2011, proferida por el precitado Juzgado de Municipio, y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo.