a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos RENE NELSON CASTRO MORAN y RAQUEL REBECA CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.687.981 y V-13.852.620, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se establece lo siguiente:
¿ La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La custodia la detentará la progenitora, ciudadana RAQUEL REBECA CASTRO ROJAS.
¿ En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a cancelar como pensión alimentaria mensual, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400°°), mensuales. En relación a la época escolar, inscripciones, mensualidades, transporte, meriendas y útiles, el progenitor se compromete a cubr.....