este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente reforma de amparo constitucional, por lo que ACUERDA la tramitación de la querella conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión, con copia certificada de la reforma de la presente acción de Amparo y de los recaudos acompañados.
TERCERO: SE ORDENA notificar a las Sociedades Mercantiles MULTITIENDA SANTO DOMINGO Y SEMICONDUCTORES SANTO DOMINGO, C.A, con copia certificada de la querella de Amparo Const.....