DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE DAVID ALTAMAR CANTILLO, Colombiano, mayor de edad, Indocumentado Identificación N° VDUENPYJ, fecha de nacimiento 16/07/1973, de profesión Albañil, hijo de José cantillo y Margarita Altamar, Domiciliado en el Sector Campo Alegre, Invasión Ciudad Bendita Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Según.....