Por los argumentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECIDE:
Primero: Remitir el asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la segunda instancia constitucional en el presente asunto, visto el Recurso de Apelación propuesto en actas, en acatamiento a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 3027/2005.
Segundo: Realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos ante este Tribunal y actuaciones causadas, desde la recepción del recurso de amparo interpuesto, hasta la fecha de la presente decisión, ambas fechas inclusive.
Tercero: Dejar sin efecto el auto de mero trámite mediante el cual se ordena la remisión del asunto a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.