III
Pues bien, señala los artículos 1, 2, 4, 13, 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como fundamento de su acción de amparo, el accionante señala expresamente al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal como ente productor del agravio procesal y constitucional que dice ha sufrido tanto su representada la Empresa Fieximca como su persona, con ocasión de la admisión de la Querella, donde decreto medida cautelar sobre un inmueble propiedad de su representada, a consecuencia de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Claritza Mata y de la Fiscal Auxiliar Maria Rosendo con lo cual se infiere que ha incoado acción de amparo constitucional en virtud de que los derechos que supuestamente se vulneraron son a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta que fueron supuestamente agraviados, con ocasión de una investigación penal que adelanta el Minist.....