República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 20 de Marzo de 2.006
195º y 147º

Vista y examinada la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 17 de Mayo de 2002, por la abogada BETTY CALLES SANTANDER, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.323.689 y con inscripción en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, representante de FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A. (FIEXIMCA), con inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de Abril de 1995, bajo el No. 11, tomo 35-A, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 05 de Mayo de 2005, DECLARA:1) improcedente solicitud de acumulación. 2) Declara con lugar la apelación que se incoo y en consecuencia anula la sentencia que fue objeto de apelación que dicto la sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 10 de Junio de 2002. 3) Se declara Incompetente para el conocimiento de la demanda de amparo que intento la ciudadana Betty Calles Santander en su carácter de representante legal de FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A (FIEXIMCA) 4.)Declara que el Tribunal con competencia para el conociendo de esta demanda de amparo es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se recibió y se le dio entrada en este Tribunal con fecha 10 de Marzo del 2006, Amparo Constitucional contra las actuaciones y omisiones de las Fiscales Titular y Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia abogadas Claritza Mata y Maria Rosendo, respectivamente, para cuya fundamentacion denuncio la violación a su derecho a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta que acogieron los artículos 21, 49, cardinal 1 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de la Acción y con base en el Numeral 1º de las Normas de Procedimiento en materia de Amparo contenidas en Sentencia de carácter vinculante del 01-02-00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa y considera:

I
1.) Alega la accionante que: 1.-Que la compañía que representa esta desarrollando un complejo vacacional en el Estado Trujillo. 2.- Que firmo unos contratos de compra venta con un grupo de personas para la venta de unos chalets. Que tuvo la necesidad de hacer un ajuste en el precio de venta, a causa de la situación económica y política del país. 3.- Que, en virtud de ello, los opcionantes-compradores ejercieron acciones legales ante los tribunales Civiles por cumplimiento de contrato y uso de documento falso. 4.- Que estos compradores, luego de que los juicios civiles estaban en etapa de informes, presentaron querella contra su representada y su persona ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la supuesta comisión del delito de estafa que el Tribunal admitió querella, en usurpación de las funciones del Fiscal del Ministerio Publico. 5.- Que el Tribunal ordeno la remisión del expediente a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que iniciase la investigación correspondiente. 6.- Que solicito amparo constitucional “contra las ciudadanas Funcionarias de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,….en relación con la investigación iniciada con la Querella presentada por los Ciudadanos BEATRIZ CECILIA BORREGALES BERMUDEZ, ZENAIDA ACOSTA DE ZERPA, LUIS ALBERTO ZERPA, HERNAN RAMON SILVA BARRIOS, GLORIA MARINA PENALOZA DE SILVA ENRIQUE J. PUCHE FERNANDEZ, AIDA FATIMA SALAS DE PUCHE, ISMAEL ANTONIO DELGADO YANES, DAMARIS JOSEFINA SILVA DE DELGADO, NOEL ALESSIO TRIAS Y ESTELA MARIA FIGUEROA DE ALESSIO, plenamente identificados en la querella, y representados por el abogado Nerio José Leal Bohórquez,… contra (su) representada FIEXIMCA, y (su) persona por representarla…”.7.- Que la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico le causo agravios “POR LA OMISION CON FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA A (SUS)
PETICIONES SOLICITUDES Y ACTOS DE INVESTIGACION, VIOLACION AL DERECHO Y A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES SIN RESPUESTA OPORTUNA VULNERACION DE DERCHO A LA IGUALDAD CUANDO HA PROVEIDO SOLO A SOLICITUD DE LA PARTE QUERELLADA IGNORANDO EN ABSOLUTO (sus) DENUNCIAS Y RECLAMOS……” 8.- Que, en el proceso penal, se ha demostrado la “PARCIALIDAD’ por parte de la Fiscal 17 la doctora CLARITZA MATA quien es la titular del despacho y la doctora MARIA ROSENDO la funcionaria que lleva de manera auxiliar la investigación, para con la ciudadana JUEZ TERCERO DE CONTROL DORIS CRUZ LOPEZ Y PARA CON LOS TEMRARIOS QUERELLANTES….” 9.- Que la “fiscalia 17 no ha investigado al respecto pasado como esa mas de doce (12) meses, ya que dichos ciudadanos han cometido contada certeza, hechos ilícitos civiles penales que pueden ser precisados u observados en la narratoria y señalamientos incursos de acuerdo al Código Penal Venezolano, que (ha) denunciado solicitado su investigación tal cual ilícitos penales cometidos por dichos ciudadanos, por estar tipificados en el Código Penal Venezolano vigente de la siguiente manera: De la Difamación y la Injuria articulo 444, de los delitos contra la Libertad Individual articulo 176 en concordancia con la instigaron a Delinquir articulo 284, Simulación de Hecho Punible articulo 240, de la Calumnia articulo 241.-“ 10. Que la Fiscalia 17 no ha dado respuesta ni ha investigado, omitiendo y silenciando (sus) peticiones frustradas con la denegación de justicia…” 11. Que la Fiscal 17 y la Fiscal Auxiliar nada han aportado por la debida Corrección del vicio por error inexcusable con retardo y omisión injustificada con el desgaste de los órganos del Estado del debido y violación de (sus) derechos constitucionales sin oportuna, ni respuesta alguna, ni Restitución de la situación jurídica infringida, siendo la Fiscalia el medio idóneo para la investigación.” 12.- Que la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico no ha hecho las inspecciones que solicito en los expedientes que cursan en la jurisdicción civil sobre cumplimiento de compra y tacha. 13.- Que nada han dicho acerca de su disponibilidad absoluta para el desarrollo de la investigación. 14.- Que no hay pruebas ni constancias en las actas de dicho expediente 117 en curso en la Fiscalia 17, de las afirmaciones de los querellantes mas que las falsas y temerarias afirmaciones contenidas en dicha querella…..” 15.- Que consta en las actas que durante nueve meses aproximados (ha) acudido a la Fiscalia y no se (les) tomo declaración verbal pese a (su) evidente gestión y siendo que a finales de dicho año (le) fue recibida tal declaración en donde ha quedado claro cada línea, folio y pagina de la querella como falsa, contradictoria y llena de confesiones que en nada demuestran las pretensiones del querellante sino muy por el contrario ha quedado claro lo que han pretendido incriminarme dichos ciudadanos, lo cual es total y absolutamente falso.” 16.- Que ‘Acusan e imputan de Estafa, en la querella , en su admisión por la Juez de Control y un año mas tarde la Fiscalia 17, sin apreciar justiprecio, inspecciones en el inmueble, cantidad de pruebas con solicitudes y peticiones para su investigación u apreciación entre ellos el incumplimiento de los querellantes y el obstáculo de la acción penal por tratarse materia civil, de contratos donde ya existen demandas incoadas por los hoy querellantes y reconvenciones (suyas) en su contra todos en su etapa final del proceso civil en primera instrucción con sentencia todos en la pieza de medida cautelar con la admisión de la querella con usurpación de la Juez de control.” 17.- Que…”la Fiscalia 17 en mas de un año no ha podido determinar las propias confesiones de investigación y de denuncia.” 18.- Que “Presencio la renuncia del Abogado Nerio Leal a acusar del delito de Uso de Documento Falso ante la Fiscal Maria Rosendo y no hay constancia de ello en las actas del expediente por parte de dicha Fiscal Auxiliar.” 19.- Que...”en presencia de la misma fiscal Auxiliar Maria Rosendo en el recinto del Despacho del Tribunal Civil en que los tres nos encontrábamos en ese instante, el abogado apoderado de los querellantes Nerio Leal, manifestó igualmente que “Doctora Betty Calles; el único arreglo posible es si nos entrega el inmueble en su totalidad” este es donde se viene desarrollando proyecto vacacional, y no hay constancia en actas tampoco por parte de dicha Fiscal Auxiliar siendo todos hechos evidenciados y ocurridos en su presencia y en su actuación y traslado al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.”
2) Denuncio: 1.- La violación a sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta que establecen los artículos 21, 49, ordinal 1 y 51de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto las fiscales que integran la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no se han pronunciado sobre sus solicitudes y además no han adelantado la investigación que siguen contra su representada y su persona por la supuesta comisión del Delito de Estafa.
3) Pidió:
“Amparo Constitucional y Amparo con nulidad en contra de las Ciudadanas Fiscal “Claritza Mata” y de la Fiscal Auxiliar del caso “Maria Rosendo’ CON LA NULIDAD
de actos jurisdiccionales por auto de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Con sede en la ciudad de Maracaibo, expediente 117, y en relación a dicha causa quien no desestimo querella en tiempo oportuno, ni procedió
al sobreseimiento de la misma, ni pronunciarse debidamente sobre los obstáculos de la acción penal ni respecto a nuestras denuncias para la investigación, y viene actuando con omisión deslealtad a la Ley ante la actitud inconstitucional del Tribunal Tercero de Control, en contra de mi persona y a la Empresa FIEXIMCA a la cual represento; con AGRAVIOS para CON NOSOTROS…”
Amparo Constitucional, a fin que nos sea restaurada la situación jurídica infringida de nuestras garantías constitucionales, en los principios más fundamentales de la Constitución y las leyes vigentes, con la actitud de dichas ciudadanas Fiscales 17, con la continuación de Agravios e Injusticias para mi y para mi representada la empresa “Fieximca”. Nos ha resultado imposible alcanzar plenamente el ejercicio de la defensa que queda frustrada ante lo cercenado que se encuentran nuestros derechos y garantías constitucionales, cuando así esa en peligro de la forma más inconstitucional, mi libertad
Personal.
Solicita la intervención en la restauración de la Situación Jurídica Infringida por la realidad grave, cierta, existente y evidente de amenaza de continuar la injustificada situación jurídica infringida en contravención a los derechos y garantías constitucionales debido a la actitud, omisión y pronunciamiento de acusaron de la Fiscalia 17, ha sido sin el debido proceso, sin la debida investigación, sin la oportuna respuesta y sus solicitudes, peticiones, con violación al derecho de igualdad que tienen las partes en el proceso, por aun permanecer una medida cautelar decretada por el Tribunal Tercero de Control en Usurpación de Funciones del Ministerio Publico.
Solicitan se substancie el presente amparo, se declare con lugar sus solicitud de nulidad para el restablecimiento de la situación infringida.
Solicita que la causa que cursa en el expediente 117 en la Fiscalia 17 le sea asignada a otro Fiscalia.
Este Tribunal por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, evidenciando de actas que el Fiscal General de la Republica declaro inadmisible recusación incoada por la Ciudadana Betty Calles en contra de las mencionadas fiscales del Ministerio Publico
ordeno oficiar a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como al Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Penal, a los fines de informar el estado de la presente causa
En fecha 16 de Marzo de 2006, se recibió oficio de la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Publico, informando, que dicha fiscalia presento acusación, en contra de la Ciudadana Betty Calles Santander por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Borregales y otros, efectuándose la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. Eglee Ramírez, decretando el Auto de Apertura a Juicio, la cual fue anulada, efectuada nuevamente por el Juzgado Octavo de Control, a cargo de la Dra. Doris Nardini, decretando también en su oportunidad legal correspondiente el Auto de Apertura a Juicio, siendo anulada nuevamente dicha Audiencia Preliminar, correspondiendo por distribución al Juzgado Décimo Control a cargo de la Dra. Raiza Rodríguez, la cual fijo nueva fecha para el día 24-04-2006 la aludida Audiencia Preliminar.


II
La acción de Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales procede extraordinariamente y es competencia de este Tribunal en función de juicio, por disposición expresa del Ordinal 4º del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional denunciados como violados o amenazados de violación sea afín con su competencia natural; o, cuando efectivamente se produzcan concretas violaciones de rango constitucional, y las vías legales preexistentes sean insuficientes o poco eficaces y expeditas para restablecer la situación jurídica infringida.
Solicita se substancie el presente amparo, se declare con lugar su solicitud de nulidad, la intervención en la restauración de la Situación Jurídica Infringida por la realidad grave, cierta, existente y evidente de amenaza de continuar la injustificada situación jurídica infringida en contravención a los derechos y garantías constitucionales debido a la actitud, omisión y pronunciamiento de acusaron de la Fiscalia 17, ha sido sin el debido proceso, sin la debida investigación, sin la oportuna respuesta y sus solicitudes, peticiones, con violación al derecho de igualdad que tienen las partes en el proceso, por aun permanecer una medida cautelar decretada por el Tribunal Tercero de Control en Usurpación de Funciones del Ministerio Publico.

III
Pues bien, señala los artículos 1, 2, 4, 13, 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como fundamento de su acción de amparo, el accionante señala expresamente al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal como ente productor del agravio procesal y constitucional que dice ha sufrido tanto su representada la Empresa Fieximca como su persona, con ocasión de la admisión de la Querella, donde decreto medida cautelar sobre un inmueble propiedad de su representada, a consecuencia de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Claritza Mata y de la Fiscal Auxiliar Maria Rosendo con lo cual se infiere que ha incoado acción de amparo constitucional en virtud de que los derechos que supuestamente se vulneraron son a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta que fueron supuestamente agraviados, con ocasión de una investigación penal que adelanta el Ministerio Publico. Ahora bien, se observa de oficio emanado de la fiscalia Décima Séptima que presento escrito de acusación en contra de la ciudadana Betty Calles Santander por el Delito de Estafa Agravada Continuada en perjuicio de los ciudadanos BEATRIZ CECILIA BORREGALES BERMUDEZ, ZENAIDA ACOSTA DE ZERPA, LUIS ALBERTO ZERPA, HERNAN RAMON SILVA BARRIOS, GLORIA MARINA PENALOZA DE SILVA ENRRIQUE J. PUCHE FERNANDEZ, AIDA FATIMA SALAS DE PUCHE, ISMAEL ANTONIO DELGADO YANES, DAMARIS JOSEFINA SILVA DE DELGADO , NOEL ALESSIO TRIAS Y ESTELA MARIA FIGUEROA DE AESSIO, encontrándose fijada Audiencia Preliminar para el día 24-04-06 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Penal, luego que fueran anuladas las audiencias celebradas por ante el Juzgado Octavo de Control a cargo de la Dra. Eglee Ramírez y por la Dra. Doris Nardini, lo que evidencia que la accionante en Amparo, no se le ha impedido ejercer su derecho a la defensa, ha contado con las oportunidades para alegar y probar, ha tenido conocimiento del hecho que se le imputa, se le ha garantizado el debido proceso, o a la tutela judicial efectiva, disponiendo de los medios ordinarios para ejercerlos, esto es, que el hecho, acto u omisión que supuestamente genero la violación constitucional ha cesado.
El ordinal 1 del Articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo, cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
De modo que a la luz de este dispositivo legal, se observa que es indispensable para el ejercicio de la acción de amparo, la existencia cierta y determinada de un hecho, acto u omisión, que lesione derechos o garantías constitucionales, en el entendido que si el elemento generador de la acción ha cesado, será totalmente inadmisible la acción de Amparo constitucional, puesto que si bien se tiene la cualidad activa para ejercer la acción, no existe el interés actual para sostener la misma.. Y así se declara.
IV
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la Ciudadana ABOGADO BETTY CALLES SANTANDER en su carácter de representante legal de FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A (FIEXIMCA) contra las actuaciones y omisiones de las Fiscales Titular y Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia abogadas Claritza Mata y Maria Rosendo.
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; déjese copia en archivo; notifíquese al accionante; remítanse las actuaciones.

LA JUEZ,

ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA. LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 011-06 en el Libro de registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año; se compulsó copia de archivo; se libró Boleta de Notificación al Abog. Abogado BETTY CALLES SANTANDER remitiéndola con Oficio Nº 355-06 al Alguacilazgo; y se remitió la Causa constante de 388 folios útiles. CAUSA NO.7M-011-04

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ