Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presentes actuaciones y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al imputado DEGLIS BENITO CASTRO MALDONADO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.698.674, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8 del Código Penal vigente, en perjuicio de Enelven, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 2° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigaci.....