REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° Y 207°

Decisión No. 934-06 Causa No. 12C-5914-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Hernández, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO A MANO ARMADA, sin embargo, de las pruebas que existen, así como se desprende del acta de Inspección Ocular y de las Actas policiales, no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 934-06, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boleta de Notificación con oficio bajo el N° 751-06 al Departamento del Alguacilazgo.-



EL SECRETARIO