Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCÍA en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el N° 400, inserta el día veintisiete (27) de Octubre de 1964, ante la otrora Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del mismo Estado perteneciente al solicitante, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…ciudadano LUIS ALVARES RAMALLO…”, debe leerse: “…ciudadano LUIS ALVAREZ RAMALLO …”, y en su encabezamiento, donde dice: “…MARIA VICTORIA ALVARES GARCÍA…”, debe leerse: “.....