REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.015
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.7772.663, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Senai Cuevas Ibarra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.360, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 400, inserta el día veintisiete (27) de Octubre de 1964, ante la otrora Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del mismo Estado, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y su progenitor, ciudadano LUIS ALVAREZ RAMALLO; alegando que al momento de asentar su apellido paterno en la identificada acta, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como ALVARES cuando lo correcto es ALVAREZ y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia del acta de matrimonio N° 2352682, asentada el día 17 de octubre de 1957 expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, España, perteneciente a los progenitores de la postulante, ciudadanos LUIS ALVAREZ RAMALLO y MARIA DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA, que aparece así escrito el primer apellido de su padre, no concordando con el que aparece en el acta a rectificar; igualmente se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad N° 2.881.767, perteneciente al padre de la solicitante, que el primer apellido del mismo es ALVAREZ; por lo que a juicio de este Sentenciador, se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la mencionada ciudadana, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCÍA en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el N° 400, inserta el día veintisiete (27) de Octubre de 1964, ante la otrora Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del mismo Estado perteneciente al solicitante, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…ciudadano LUIS ALVARES RAMALLO…”, debe leerse: “…ciudadano LUIS ALVAREZ RAMALLO …”, y en su encabezamiento, donde dice: “…MARIA VICTORIA ALVARES GARCÍA…”, debe leerse: “…MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCÍA…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) día del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo)
ymm Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 41.015. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2006.
|