DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con Lugar, la demanda que por Desalojo intentó por la ciudadana Mercedes Emilia Barraza en contra del ciudadano Antonio de Jesús García Centeno.
Se ordena el Desalojo del inmueble ubicado en el Kilómetro 7 ½ de la carretera que conduce a la Cañada de Urdaneta, frente al Aserradero Crimaf, signado con el N°177A-20
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
195° de Independencia y 147° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada.....