En relación a los medios del 1, 2, 3, 13, 14, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 31, corresponden documentos públicos en copias simples, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.
En relación a los medios marcados con los números 5, 30 y 32, corresponde a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y así se establece
En cuanto al medio identificado con el número 15 corresponde a copias simples de documentos privados simple, la cual no es un medio de pru.....