REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº 1417
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil “AGROPECUARIA PEHERCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N°9, Tomo 14-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, GWONDERLINE GONZÁLEZ CHIRINOS, y NELITZA FERNÁNDEZ venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-8.703.443, V-10.787.066 y V-4.526.564 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.166, 58.479 y 18.509 en su orden.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior, de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el abogado DANNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.842, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA PEHERCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), anotada bajo el Nº 9, Tomo 14-A; contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en sesión N° ORD-1310-21, Punto de Cuenta N° 04, de fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021); mediante el cual, acordó: “PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Café Negro, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha), que forman parte de una mayor extensión de terreno, constante de TRESCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (321 ha con 4915 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Mene Grande; Sur: Tierras Inti; Este: Tierras Inti; Oeste: Caserio Menito… SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina Regional de Tierras Zona Norte del estado Zulia realiza un estudio social a los fines de determinar quién o quienes pueden o podrán ser beneficiarios para la regularización en el lote de terreno LA ESPERANZA, una vez que concluya el procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, tomando en consideración a todos los venezolanas y venezolanos que han optado por trabajar la tierra, de igual se declara agotada la vigencia de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la tierra. TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión a la AGROPECUARIA PEHERCA, identificada con el Registro de Información Fiscal J-31417551-3, representada por el ciudadano ALIS YOLEXY PEREIRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.813, en su condición de presunta propietaria y ocupante del predio LA ESPERANZA, a la COOPERATIVA RAFAEL URDANETA, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-40421842-4, en su condición de denunciante y parte interesada en el presente caso. Así mismo, cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución, de la presente decisión...”.

-III-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, las apoderadas judiciales de la parte Recurrente abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS y GWONDERLINE GONZÁLEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-8.703.443 y V-10.787.066 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.166 y 58.479 en su orden, comparecieron por ante esta alzada, el diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a los efectos de ratificar y consignar, los siguientes medios probatorios:
1. Copia fotostática simple de copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro del Municipio Baralt del estado Zulia-San Timoteo, de fecha 28 de julio de 1975, anotado bajo el número 29 folio del 74 al 77, tomo I, del Protocolo Primero Tercer Trimestre, (Folios del 69 al 77 Pieza Principal II).

2. Copia fotostática simple de copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Baralt del estado Zulia-San Timoteo de fecha 22 de octubre 1993, bajo el número 10, (Folios del 78 al 84 Pieza Principal II).

3. Copia fotostática simple de copia certificada de documento, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de mayo del año 1991, bajo el Nº 9, Tomo 14-A, (Folio del 28 al 31 Pieza Principal I).

4. Copia fotostática simple de copia certificada de documento de Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 02 de febrero de 2017, anotada bajo el número 3, tomo 12-A, (Folios del 32 al 39 Pieza Principal I).

5. Copia fotostática simple de Título de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº 1096-19, de fecha 10 de abril del año 2019, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PEHERCA C.A, (Folios del 40 al 41 Pieza Principal I).
6. Copia fotostática simple de acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, celebrada en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) conjuntamente con el consejo comunal y la UBCH; emitida por el Consejo Comunal Café Negro, (Folio del 41 al 45 Pieza Principal I).

7. Copia fotostática simple de Constancia de apoyo, de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), emitida por el Consejo Comunal Café Negro, (Folio 46 Pieza Principal I).

8. Copia fotostática simple de Carta Aval de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro, (Folio del 47 Pieza Principal I).

9. Copia fotostática simple de Constancia de apoyo de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiunos (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio del 48 Pieza Principal I).

10. Copia fotostática simple de Constancia de posesión de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro, (Folio 49 Pieza Principal I).

11. Copia fotostática simple de Carta de Residencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro, (Folio del 50 Pieza Principal I).

12. Copias fotostáticas simple de certificados de vacunación, emitidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Animal, en fechas 13/12/2014; 15/05/2015; 14/12/2015; 16/01/2017; 15/08/2017; 31/07/2019, (Folios 51 al 56 Pieza Principal I).

13. Copias fotostáticas simple de beneficio de animales emitidos por el matadero industrial de la Costa Oriental del Lago MATICOLA, en fechas 18/01/2018; 14/03/2018; 19/07/2018; 20/07/2018; 14/3/2018, (Folios 56 al 60 y el folio 63Pieza principal I).

14. Copias fotostáticas simples de arrimo de animales para sacrificio, emitido por el matadero industrial de la Costa Oriental del Lago MATICOLA, en fechas 07/05/2019 y 27/08/2019, (Folios del 61 al 62 Pieza Principal I).

15. Copia fotostática simple de documento de garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores que laboran para la agropecuaria en el fundo “La Esperanza”, (Folios del 64 al 77 Pieza Principal I).

16. Copia fotostática simple de fijaciones fotográficas tomadas en las inmediaciones del fundo “La Esperanza”, (Folios del 78 al 94 Pieza Principal I).

17. Copia fotostática simple de oficio Nº303-2018, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, (Folio 95 Pieza Principal I).

18. Copia fotostática simple de boleta de notificación emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, dirigida al Instituto Nacional de Tierras, (Folio 96 Pieza Principal I).

19. Copia fotostática simple de oficio Nº 022-2020 (incompleto) de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, (Folio 97 Pieza Principal I).

20. Copia fotostática simple de oficio Nº021-2020 (incompleto), de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, (Folio 98 Pieza Principal I).

21. Copia fotostática simple de la Pieza Principal del expediente Nº 1377 donde se instauro Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra el Instituto Nacional de Tierras, por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, (Folios del 99 al 112 Pieza Principal I).

22. Copia fotostática simple del decreto de Medida Autónoma De Protección a la Producción Agroalimentaria, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, en fecha 14 de agosto de 2018, (Folios del 113 al 126 Pieza Principal I).

23. Copia fotostática simple del decreto de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, en fecha 17 de enero 2020, (Folios 127 al 140).

24. Copia fotostática simple de la Extensión de la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, en fecha 27 de abril de 2021, (Folios del 141 al 154 Pieza Principal I).

25. Copia fotostática simple de Inspección Judicial Extralitem signada con el Nº S 002-2019, practicada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, en fecha 24 de octubre 2019, (Folios del 155 al 181 Pieza Principal I).

26. Copia fotostática simple de Inspección Judicial Extralitem signada con el Nº S 002-2021 practicada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2021, (Folios del 182 al 192 Pieza Principal I).

27. Copia fotostática simple de documento de oposición realizada por parte de la representación judicial de la Agropecuaria Peherca C.A, ante el Instituto Nacional de Tierras (Zulia) con sello de recibido por parte de dicho instituto en fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiunos (2021), (Folios del 193 al 195 Pieza Principal I).

28. Copia fotostática simple de escrito de denuncia del supuesto acto administrativo denominado “Participación” por ante el Instituto Nacional de Tierras Central con sello de recibido por parte de dicho instituto, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiunos (2021), (Folios del 196 al 200 Pieza Principal I).

29. Copia fotostática simple de Informe de Estudio Técnico del fundo La Esperanza, realizado por el Ingeniero Agrónomo Jesús Cabrera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-12.405.802, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 144.920, fechado abril de 2021, (Folios del 201 al 220 Pieza Principal I).

30. Copia fotostática simple de Cartel de Notificación del Acto Administrativo emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión en sesión N° ORD-1310-21, Punto de Cuenta N° 04, de fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021); mediante el cual, acordó: “PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Café Negro, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 ha), que forman parte de una mayor extensión de terreno, constante de TRESCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (321 ha con 4915 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Mene Grande; Sur: Tierras Inti; Este: Tierras Inti; Oeste: Caserio Menito…SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina Regional de Tierras Zona Norte del estado Zulia realiza un estudio social a los fines de determinar quién o quienes pueden o podrán ser beneficiarios para la regularización en el lote de terreno LA ESPERANZA, una vez que concluya el procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, tomando en consideración a todos los venezolanas y venezolanos que han optado por trabajar la tierra, de igual se declara agotada la vigencia de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la tierra. TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión a la AGROPECUARIA PEHERCA, identificada con el Registro de Información Fiscal J-31417551-3, representada por el ciudadano ALIS YOLEXY PEREIRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.813, en su condición de presunta propietaria y ocupante del predio LA ESPERANZA, a la COOPERATIVA RAFAEL URDANETA, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-40421842-4, en su condición de denunciante y parte interesada en el presente caso. Así mismo, cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución, de la presente decisión...”, (Folios del 221 al 237 Pieza Principal I).

31. Copia fotostática simple de Inspección Judicial realizada en fecha dos (02) de abril del año 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, conjuntamente con Informe Técnico emitido de Ministerio de Agricultura y Tierras, (Folios del 85 al 109 Pieza Principal II).

32. Copia fotostática simple de plano topográfico del fundo La Esperanza, emitido por el sistema Atancha Omakon del Instituto Nacional de Tierras, (Folios 110 y 111 Pieza Principal II).

PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la testimonial promovida por las abogadas en ejercicio por las abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS y GWONDERLINE GONZÁLEZ CHIRINOS, ya identificadas, referente a:
“….promuevo como testigo al ciudadano Ingeniero JESÚS D. Cabrera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.405.802, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el número 114.920, con domicilio en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, quien fuese designado por este Juzgado para que practicará informe de estudio técnico sobre el Fundo La Esperanza; a los fines de que ratifique el contenido de dicho informe, suscrito por él y realizado sobre el fundo antes mencionado en fecha 13 de diciembre de 2019 para lo cual solicito se practique su citación”.

PRUEBA DE INFORME
En cuanto a lo peticionado por las abogadas en ejercicio En cuanto a lo peticionado por las abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS y GWONDERLINE GONZÁLEZ CHIRINOS, suficientemente identificadas, en relación a la prueba de informes relacionada con solicitar información que a continuación se describe:
“solicito se ordene Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, central y a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, a los fines de que informe si existe un procedimiento administrativo sobre el fundo LA ESPERANZA, donde aparecen como denunciantes los ciudadanos OMAR MIRANDA, JOSE MALDONADO Y ANGEL GRATEROL, y de ser positiva remita los antecedentes administrativos en copias certificadas.”

PRUEBA DE EXPERTICIA
En cuanto a lo peticionado por las abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS y GWONDERLINE GONZÁLEZ CHIRINOS, ya identificadas, en relación a designar un experto para que, de la manera más expedita y técnica, determine
“Promuevo y hago valer, a los efectos demostrar que los linderos del fundo denominado LA Esperanza y los linderos mencionados en el acto administrativo dictados por el INTI, no son los mismos, por lo que promuevo un experto topográfico a los fines de comprobar la identidad verdadera del fundo LA ESPERANZA, perteneciente a la sociedad mercantil AGROPECUARIA PEHERCA C.A… “

-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-V-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).

En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: lunes tres (03), jueves seis (06) y lunes diez (10) del mes de febrero del año en curso; asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).


Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a los medios del 1, 2, 3, 13, 14, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 31, corresponden documentos públicos en copias simples, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.

En relación a los medios marcados con los números 5, 30 y 32, corresponde a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y así se establece

En cuanto al medio identificado con el número 15 corresponde a copias simples de documentos privados simple, la cual no es un medio de prueba admisible en nuestra legislación, por cuanto las únicas copias fotostáticas simples, que pueden ser promovidas como medios de pruebas, en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, son las copias fotostáticas simples de documentos públicos y de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, a las cuales se pudieran agregar las copias fotostáticas simples de los denominados documentos públicos administrativos, en virtud de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, es desechada del acervo probatorio y, así se declara.

En cuanto al medio 16, referido a impresiones fotografías las cuales, contra las cuales, si bien, no hubo oposición se corresponden a un medio de prueba libre, el cual se encuentra regulado por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, siendo que su promoción y evacuación se hará aplicando por analogía las disposiciones de los medios de prueba regulados, que en el caso de las fotografías se asimila a la prueba documental, aplicándole la normativa propia de este tipo probatorio; ahora bien, siendo que las mismas no contienen mayores datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales las mismas fueron tomadas, el medio fotográfico utilizado, así como en qué sitios fueron tomadas, las mismas son desechadas del acervo probatorio, y así se decide.

En cuanto al medio identificado con el número 19 y 20, corresponde a la primera página de un documento público, contra el cual no hubo oposición, sin embargo, este medio es inteligible ya que no se puede apreciar su contenido completo, lo cual, es un medio que no se puede valorar, por lo que, es desechado del acervo probatorio. Así se establece.

En cuanto al medió identificado con el número 29 corresponde a copias imples de un documento privado emanado de un tercero, las cuales contra la cual no hubo oposición, y por cuanto fue promovido como testigo, el tercero que la emitió debe este Tribunal proceder a ADMITIRLA de conformidad con el artículo 431 en conformidad del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de traslado de copias certificadas de la misma cuyo original se encuentra en el expediente 1377 nomenclatura particular de este Juzgado este Tribunal provee conforme y ordena expedir por secretaria las copias certificadas, previa consignación de las copias fotostáticas simples para su debida certificación. Así se establece.

En relación a la testimonial promovida, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena la evacuación de la testimonial del ciudadano JESÚS D. CABRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.405.802, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el número 114.920, con domicilio en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, para que comparezca por ante este despacho a rendir su declaración en la audiencia oral de informe que se realizara en la presente causa, previa notificación del mismo.

En cuanto al medio promovido de experticia este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en auto por separado designará al experto, para la realización de dicha experticia sobre los puntos promovidos por la parte recurrente, y así se decide.

En cuanto al medio promovido de Prueba de Informes, este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para lo cual se comisiona al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para hacer entrega del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras sede central y, así se decide.

En virtud que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante la AUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20), se publicó bajo el Nº1317, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los oficios número 037-2025, 038-2025 y 039-2025.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
EXPEDIENTE Nº 1417
DCMA/MLM/AH.