IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN en cuanto a Derecho se refiere la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de N° V- 5.549.903, domiciliado en esta ciudad de Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado RAMON EDUARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No 326.346, de este mismo domicilio, contra la ciudadana LILA DEL VALLE RAMOS DE ACACIO, ven.....