En base a todo lo antes expuesto, quien aquí decide determina que en el caso de marra, se verifica en forma concurrente el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR consistente en la prohibición que los miembros de la Junta Directiva la sociedad mercantil "A&M SERVICIOS, C.A.", Registrada en el Registro Segundo del Estado Zulia, en fecha 04.05.2017, bajo el Nro. 32, Tomo 47-A, expediente mercantil Nro. 484.14865, realicen acto de novación o de comercio, referente a la venta de activos, pertenecientes a las empresas, así como tampoco la realización de cualquier tipo de asamblea bien se ordinaria o extraordinaria que modifique el capital accionario o la estructura administrativa de las mismas; así como tampoco que asuman obligaciones que puedan generar endeudamiento que afecten el patrimonio de la sociedad mercantil. Líbr.....