Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de TACHA DE FALSEDAD interpuesta por los ciudadanos JUANA BARSIKH ZAKOUR y JUAN ANTONIO BARSIKH ZECURD, en contra del ciudadano CARLOS LUIS BARSIKH MEDINA, antes identificados.
2.-) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a quién se ordena remitir las actas originales, mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de dicho Circuito Judicial, en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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