Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos BEATRIZ CASTRO DE BRITO, JESUS ALBERTO BRITO FUENMAYOR; GINETTE ROSARIO BRITO FUENMAYOR, JEAN CARLOS BRITO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.669.685, V-10.086.041, V-10.599.820 y V-14.449.758, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus COSME DE JESUS BRITO DIAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número 1.825.404 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificada.....