En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ y HENXIMAR UROSA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 13.541.762 y V-12.783.389, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de Agosto de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 39, folios 56 al 57 y su vuelto, Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios corr.....