REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.992, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844, domiciliada en la Calle Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su padre ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.904, y en el de su hermano ciudadano SILVIO JOSÉ GUERRA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.422.340, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil -

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07/02/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.992, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844, domiciliada en la Calle Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su padre ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.904, y en el de su hermano ciudadano SILVIO JOSÉ GUERRA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.422.340, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil -
Narra la solicitante que en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2016, falleció su legítima madre y esposa, ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.452, en su domicilio Calle Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como se evidencia de Acta de Defunción que consigna marcada con la letra “A”, la cual se encuentra asentada en el Libro de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi de este estado, anotada bajo el N° 2765457, correspondiente al año 2016, asimismo consigna Actas de Nacimiento de su persona ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA, SILVIO JOSÉ GUERRA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.992 y V-15.422.340, respectivamente, y Acta de Matrimonio marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, igualmente anexa copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus, su padre, su persona, hermano y de las testigos, las cuales cursan en autos al vuelto del folio Dos (02) y su vuelto, Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-
Pide al Tribunal que para fines legales que les interesan se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, a fin de que se les conceda el título suficiente, se sirva interrogar a los testigos MABEL DIOSELINA BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.489.198 y YESMALY VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.936, que oportunamente presentará, para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si saben y les consta que la ciudadana ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, en vida fue la legítima esposa de SILVIO ANTONIO GUERRA GARCÍA.- TERCERO: Si saben y les consta que los ciudadanos ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA y SILVIO JOSÉ GUERRA NORIEGA, son sus legítimos hijos.-
En fecha 13/02/2017 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-746, y se fijó para el día Jueves 16/02/2017, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m., para la evacuación de los testigos.-
En fecha 16/02/2017 (Folios 10 y 11), comparecieron las testigos, ciudadanas MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO y YESMALY VALERIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.489.198 y V-13.541.936, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO y YESMALY VALERIO BRITO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SILVIO ANTONIO GUERRA GARCÍA, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, en vida fue la legítima esposa del ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCÍA.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA y SILVIO JOSÉ GUERRA NORIEGA, son los legítimos hijos de la de cujus ciudadana ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, a los ciudadanos SILVIO ANTONIO GUERRA GARCIA, ROSSY ASUNCIÓN GUERRA NORIEGA y SILVIO JOSÉ GUERRA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, casado y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.904, V-14.840.992 y V-15.422.340, respectivamente, domiciliados en la Calle Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA………………

JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2017-746
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (20/02/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA