Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ORDAZ HERNÁNDEZ y MARLENI YECEIRA PLAZA DE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.980.679 y 11.005.160, respectivamente. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 04 de Marzo del 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 20 consignada en autos, marcada "A".-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copia.....