En mérito a las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 506 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil declara CON LUGAR la acción que por TACHA DE FALSEDAD POR VIA INCIDENTAL, propuesta por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ, C.A., en contra del Ciudadano LEXON JOSE CARO VALLENILLA, previamente identificados, en consecuencia:
• PRIMERO: Queda Tachado de Falso el Instrumento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Marzo del 2003, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 15, y por consiguiente el mismo carece de validez o efectos jurídicos de ninguna especie, siendo nulos todos los actos que hayan sido desarrollados con .....