EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL para el día 05-03-2015 a las 9:30 AM, a los fines de que hagan sus respectivos alegatos y de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines convocar tanto a la parte solicitante como a los propietarios o representantes legales de los locales en donde se encuentran las Maquinas Traganíqueles solicitadas Destruir en la presente solicitud, esto en resguardo además de el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Mag.....