REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-006903
ASUNTO : OPO1-P-2014-006903
RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal evidencia que en fecha 10-12-2014 este Tribunal practico Inspección Judicial en el Centro Comercial La Estancia de Juan Griego, específicamente a nivel de la PB, en los locales comerciales identificados como L31 y L32, en presencia de la parte solicitante que es la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en la misma se notifico a la representante del Condominio de dicho Centro Comercial La Estacia, en virtud de que no se encontraban para el momento de constituirse este Tribunal representantes legales o propietarios de dichos locales comerciales antes relacionados, en dicha oportunidad la representante del Condominio ciudadana CAROLINA MARCANO, una vez impuesta de la misión de este Tribunal la misma le manifestó a este despacho en presencia de la solicitante y de lo cual se dejo constancia en el acta levantada que cursa a los folios 129, 130 y 131 del presente asunto, se cita textualmente lo siguiente: “.. en fecha 19-11-2014, vino la Comisión Nacional de Casino, hacer una inspección pero no la pudieron hacer porque no había la llave y la fiscal llamo y la autorizaron a violentar las cerraduras, pero al abrir no pudieron ingresar ni hacer la inspección porque había rejas y desde las rejas tomaron las fotos a las maquinas desde afuera, después la fiscal me pidió que le facilitara los números de los dueños de los locales, ya que no se encontraban en la isla ….”; en la relacionada acta de inspección levantada en dicha oportunidad este Tribunal le indico a la relacionada representante del Condominio ciudadana CAROLINA MARCANO, de que tratara de comunicarse con los propietarios o representantes de dichos locales comerciales y los pusiera en conocimiento de la presente solicitud, así como de la relacionada inspección, dejándole copia de la relacionada acta a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como el resguardo de los principios de Seguridad y certeza Procesal, reservándose este Tribunal por separado el respectivo pronunciamiento. EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL para el día 05-03-2015 a las 9:30 AM, a los fines de que hagan sus respectivos alegatos y de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines convocar tanto a la parte solicitante como a los propietarios o representantes legales de los locales en donde se encuentran las Maquinas Traganíqueles solicitadas Destruir en la presente solicitud, esto en resguardo además de el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como el resguardo de los principios de Seguridad y certeza Procesal. Se Ordena la Notificación de las partes, en cuanto a la notificación de los propietarios o representantes legales de los relacionados locales comerciales L31 y L32 del Centro Comercial La Estancia ubicada en la ciudad de Juan Griego, este Tribunal ordena librar la notificación a la representante del Condominio de ese Centro Comercial a los fines de que los notifique de su convocatoria a la Audiencia Especial fijada por este Tribunal para el día 05-03-2015 a las 9:30 AM, a los fines de que hagan sus respectivos alegatos y consignen lo que consideren necesario en relación a la presente solicitud, una vez sea realizada la misma este Tribunal se reserva por separado dentro del lapso legal establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil emitir el respectivo pronunciamiento sobre la presente solicitud. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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