Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.203, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/04/1974, SOLTERO, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ALEJANDRINA GAMBOA Y MIROCLATES ANDRADE, residenciado en urbanización las Amalias, calle 61, casa n°78A-16, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6444104; por la presunta comisión de l.....