REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 20 DE FEBRERO DE 2014
202° Y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Causa N° 401-08 SENTENCIA N° 019-14
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2014 se recibió, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficio N° 1206 de fecha 12/02/2014, remitiendo informe conductual final, donde informan que el probacionario ciudadano MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control seguimiento y evolución del caso, refiriendo igualmente que el mismo cumplió con el donativo impuesto consignando las constancias respectivas que acreditan acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por ser este procedimiento el mas favorable, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, el día 28 de agosto del año 2.006, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 A.M.), se encontraba una comisión de la Tercera Compañía, Destacamento No. 35, del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de control ubicado en el distribuidor de la circunvalación No. 2, vía al kilómetro 4, municipio Maracaibo, estado Zulia, cuando observaron un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color Plata, año 2.000, placas ACC-96L, solicitándole al conductor de dicho automotor ciudadano Luis Eduardo Nava Quintero, que detuviera el mismo a fin de realizar una inspección al mencionado vehiculo, así mismo que presentara los documentos de propiedad del mismo, manifestando dicho ciudadano no ser el propietario sino el imputado ciudadano MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, quien poseía los documentos originales, presentando en el sitio el imputado, el cual consigno un certificado de registro de vehiculo No. 21237425, perteneciente al vehiculo antes identificado, dicho documento no presentaba las claves de seguridad emitidas por el Ministerio de Infraestructura, en consecuencia, se determina FALSO, igualmente observaron que los seriales de identificación se encuentran alterados y suplantados, por lo que, se le realizo un reactivación con el químico Fray al serial de compacto No. 8X1VF31NPYYM00824, el cual al ser consultado ante el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojo que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, según expediente H-107.404 de fecha 14/11/05, ante ese organismo así mismo que le correspondían las placas Nros. ADI--9J, lo que motivo a la aprehensión del referido ciudadano…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), por ante este Tribunal quinto de Juicio decidió: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.203, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/04/1974, SOLTERO, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ALEJANDRINA GAMBOA Y MIROCLATES ANDRADE, residenciado en urbanización las Amalias, calle 61, casa n°78A-16, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6444104, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA MACHADO y la FE PÚBLICA, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es en la urbanización las Amalias, calle 61, casa N°78A-16, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3. Permanecer en un trabajo o empleo durante el lapso que dure el régimen de prueba. 4. Donar Cinco (05) Paquetes de Pañales a la Institución para Ancianos San José de la Montaña ubicada calle 85 entre avenida 10 y 11, diagonal al autoperiquitos oscar, municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2014 se recibió, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficio N° 1206 de fecha 12/02/2014, remitiendo informe conductual final, donde informan que el probacionario ciudadano MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control seguimiento y evolución del caso, refiriendo igualmente que el mismo cumplió con el donativo impuesto consignando las constancias respectivas que acreditan acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica el cumplimiento total de la ultima de las obligaciones, donde se constata que el acusado permaneció en el domicilio aportado, sin mudarse del mismo. Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 593 y 594 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana VINICIO ANDRADE GAMBOA. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.203, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/04/1974, SOLTERO, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ALEJANDRINA GAMBOA Y MIROCLATES ANDRADE, residenciado en urbanización las Amalias, calle 61, casa n°78A-16, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6444104; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA MACHADO y la FE PÚBLICA, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Febrero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 019-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO
ABOG. RICARDO ENRIQUE MORALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Febrero de 2014
201° y 153°
OFICIO N° 292-14
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio, remito a usted BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada por este Tribunal de Juicio, las cuales guardan relación con la causa Nº Causa N° 5J-665-11; todo a los efectos de que se sirva hacer efectiva la entrega de las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.-
Solicitud que se hace a los fines legales correspondiente.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
JMR/liz.-
Causa N° 5U-867-13.-
Asunto N° VP02-P-2013-036009.-
_____________________________________________________________
Av. 15 Las Delicias, Diagonal al Edificio Panorama, Edificio Sede Palacio de Justicia, Tercer Piso, Juzgado 5° de Juicio, Teléfono: 0261-7250046, Maracaibo – Estado Zulia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Febrero e 2014
201° y 153°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber AL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA (50°) DEL MINISTERIO PÚBLICO; que este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, por decisión de ésta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del acusado HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
FIRMARA PARA CONSTANCIA DE NOTIFICADO:
FIRMA: _____________________FECHA:_______________HORA_________
JMR/liz.-
Causa N° 5U-867-13.-
Asunto N° VP02-P-2013-036009.-
__________________________________________________________________
Av. 15 Las Delicias, Diagonal al Edificio Panorama, Edificio Sede Palacio de Justicia, Tercer Piso, Juzgado 5° de Juicio, Teléfono: 0261-7250046, Maracaibo – Estado Zulia.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Febrero de 2014
201° y 153°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA, domiciliado en Villa del Rosario, sector Coritos, calle11, a cinco casas antes del Abasto los andes, avenida principal, teléfono 04121738928 (hermano), Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en su carácter de ACUSADO, que este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, por decisión de ésta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en SU contra, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
FIRMARA PARA CONSTANCIA DE NOTIFICADO:
FIRMA: _____________________FECHA:_______________HORA_________
JMR/liz.-
Causa N° 5U-867-13.-
Asunto N° VP02-P-2013-036009.-
__________________________________________________________________
Av. 15 Las Delicias, Diagonal al Edificio Panorama, Edificio Sede Palacio de Justicia, Tercer Piso, Juzgado 5° de Juicio, Teléfono: 0261-7250046, Maracaibo – Estado Zulia.
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