Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el Recurso de Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de Enero de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Desistida la Acción interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS FERMIN RAMIREZ en contra de GLOBAL CARE SERVICES C.A.
TERCERO: Queda firme el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas procesales a la parte demandante conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.