Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y APORTES VENEZOLANOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A. (INRECOMCA), en consecuencia:
2.- Se ordena a la demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A. ( INRECOMCA), antes identificada, hacer entrega libre de personas y cosas a la parte actora, EL LOCAL COMERCIAL, ubicado en el CENTRO COMERCIAL "NIVALDO", calle 66, con avenida 22, Plaza Indio Mara, Local 3 y que forma parte del Edificio NIVALDO.-
3.- Se condena a la parte dema.....