Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EZEQUIEL IDAIRO LUZARDO IBARRA, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.450.886, de mayor de edad, concubino, obrero, hijo de IDAIRO LUZARDO y de ELIZABETH IBARRA NAVA, residenciado en el Barrio Los Cortijos, avenida principal a dos cuadras del Dispensario los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligros.....