REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISION N° 079-09 CAUSA N° 3E-T-110-08
Vista la diligencia interpuesta por la Abg. MIREYA DUARTE, Defensora Publica Trigésima Segunda Penal Ordinario en fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensorías Publicas del Estado Zulia, mediante la cual solicita de este Juzgado se sirva acordar permiso para viajar a la ciudad de Coro-Falcón, los días 25 y 26 del presente mes y año, al penado VICTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ titular de la cedula de identidad N° E-83.606.543,a quien se le sigue causa signada bajo el N° 3E-T-110-08, y se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, por cuanto el mismo necesita revisar su causa en el Tribunal Único de Ejecución del Estado Falcón, este Juzgado Tercero de Ejecución, a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se observa en las actas, que el penado VICTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ, cumple cabalmente con el beneficio de Régimen Abierto, por lo que en atención a lo establecido en nuestra carta magna, este Juzgador considera ajustado a Derecho, acordarle el PERMISO solicitado para viajar al Estado Falcón, por el lapso comprendido entre los días 25 y 26-02-2009 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse ante este Tribunal el día 27-02-2009, para retomar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la medida que disfruta.
Asimismo atendiendo a la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a este Tribunal, así como cumplimiento con la finalidad de la pena y a fin de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarlo paulatinamente hacia su libertad, es por lo que, se acuerda otorgar el permiso solicitado al penado VICTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ, el cual fue solicitado por su Defensora. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO PARA VIAJAR, al penado VICTOR JULIAN GIRALDO LOPEZ titular de la cedula de identidad N° E-83.606.543, para viajar al Estado Falcón, a fin revisar su causa en el Tribunal Único de Ejecución de ese Estado, por el lapso comprendido entre los días 25 y 26-02-2009 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse ante este Tribunal el día 27-02-2009, para retomar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la medida que disfruta.
Regístrese la presente Resolución y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole sobre lo aquí acordado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,
ABOG. MARÌA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 079-09.-
SECRETARIA
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