1. SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente Cobro de Créditos Fiscales.
2. Se ADMITE TEMPORALMENTE el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
3. Deja sin efecto la boleta librada en fecha 12 de febrero de 2007 y ordena al Alguacil accidental de este Tribunal, la consigne en actas.
4. Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en el presente proceso, así como la extinción de la solicitud de medidas de Embargo Ejecutivo.
5. No hay condenatoria en costas.