Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogado JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, mediante acta de inhibición de fecha primero (1°) de Febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el N° 3M-572-08 (numeración indicada en la caratula recibida del Juzgado Tercero de Juicio), seguida en contra de los acusados DOUGLAS JOSÉ MOLINA, RICHARD RODNEY DURA y JAIRO ROQUE IBÁÑEZ, por la presunta comisión de delitos de CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN DE GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....