DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado por este Juzgado en fecha 03-10-07 al penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, Venezolano, natural de Casigua, el Cubo, fecha de nacimiento 11-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.720.447, Residenciado en Haticos por arriba, Sector Cerro Pelao, Calle 109, N° 18C-141 al lado de Repuestos Cecilio, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 0630-08 a Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión. Igualmente se oficia bajo el N° 0631-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación.....