REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nro. 45-08 CAUSA 4E-009-07
En virtud al oficio Nro. 000897-08 de fecha 15-02-2008, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo T.S.U. ELI RAMON SALGADO, mediante el cual informa que el interno MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.720.447, se encuentra retardado desde el día 11-02-08 de ese Establecimiento Penal, desconociéndose las causas de sus faltas, siendo reportado como Fugado por haber incurrido en faltas graves tipificadas en el Reglamento de Destacamento de Trabajo., en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, Venezolano, natural de Casigua, el Cubo, fecha de nacimiento 11-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.720.447, Residenciado en Haticos por arriba, Sector Cerro Pelao, Calle 109, N°18C-141 al lado de Repuestos Cecilio, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
SEGUNDO:
Ahora bien demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado elaboro Decisión N° 321-07 de fecha 03-10-2007, mediante la cual otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente se evidencia del folio CIEN (100) y CIENTO UNO (101) pieza II de la causa, oficios Nro 000858 y 000897 -08 de fecha 14 y 15 de Febrero del 2008, emanado de la Cárcel Nacional, mediante el cual comunica que el penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, no pernoctó en el recinto carcelario el día martes 11-02-08. Se observa que el penado incumplió conforme a lo establecido en el artículo 7 Literales A y F del Reglamento que regula el beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que solicita el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo T.S.U. ELI RAMON SALGADO, que el Tribunal decida sobre el caso bajo la medida de Destacamento de Trabajo; asimismo quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este Juzgado en fecha 03-10-07 al penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ,, en virtud al incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado por este Juzgado en fecha 03-10-07 al penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, Venezolano, natural de Casigua, el Cubo, fecha de nacimiento 11-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.720.447, Residenciado en Haticos por arriba, Sector Cerro Pelao, Calle 109, N° 18C-141 al lado de Repuestos Cecilio, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 0630-08 a Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión. Igualmente se oficia bajo el N° 0631-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DR. VICTOR FONSECA
ABG. ZOE SERRADA
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En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 45-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)
Causa 4E-009-07
VF/yrr
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