Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI- MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nº 30, Tomo Nº 8-A, representada por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado Nº 23.002, en contra de la ciudadana ANA MARIA CALLES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.865.603 y domiciliada en la Carretera E, ent.....