PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JESÚS XAVIER GARCÍA ROJAS y ROSIBEL CAROLINA NATERA ESPINOZA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño, en fecha 28-12-96, según acta asentada bajo el Nro. 440, folio 168 y su vuelto folio 169; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron no haber procreado hijos durante su unión conyugal.