Ahora bien, una vez que la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, tiene conocimiento de los hechos y de la presunta comisión del hecho punible, todo esto de conformidad con las actas policiales levantadas por funcionarios adscritos intervinientes, en la misma fecha, remitió Oficio N° 24-F2-1536-00, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, requiriéndole informen la ubicación actual de la mercancía.
Quien aquí decide observa igualmente que el artículo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduanas hace referencia a la condición, tendencia, depósito o circulación de mercancías de las cuales no se demuestre su legal introducción al Territorio Nacional, estableciendo una pena de prisión de dos a cuatro años, y de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal; este delito prescribe por u periodo de cinco años, razón suficiente para que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRI.....