REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Febrero de 2006
195° Y 146°




RESOLUCIÓN Nro. 452 -06.- CAUSA N° 2C-189-06


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de Competencia Plena a nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7 y el 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigación en fecha 04 de Agosto del 2005, donde aparece como imputado la ciudadana JOSÉ BENITEZ , titular de la cedula de identidad Nº 7.866.708, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo con ocasión al procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien encontrándose de comisión de servicio en el punto de control fijo del peaje de punta de piedra en el puente sobre el lago de Maracaibo, Estado Zulia, observaron un Vehículo de tipo transporte colectivo, a cuyo conductor le ordenaron que se estacionara en la parte derecha de la vía para practicarle una revisión, en el desarrollo de la misma encontraron que cuyo interior transportaba (05) CAJAS DE FILETE DE POLLO IMPORTADO , las cuales fueron retenidas a la Aduana Principal de Maracaibo, en fecha 27AGO2000, según Oficio N° 24-F2-2267-05, por los funcionarios actuantes en la presente investigación. Así mismo, los funcionarios actuantes dejaron identificado en actas que el dueño de la mercancía el ciudadano JOSÉ BENITEZ, igualmente dejaron constancia del contenido de las referidas cajas, su contenido y la cantidad de mercancía incautada: (05) CAJAS DE FILETES DE POLLO.
Ahora bien, una vez que la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, tiene conocimiento de los hechos y de la presunta comisión del hecho punible, todo esto de conformidad con las actas policiales levantadas por funcionarios adscritos intervinientes, en la misma fecha, remitió Oficio N° 24-F2-2267-05, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, requiriéndole informen la ubicación actual de la mercancía.
Quien aquí decide observa igualmente que el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas hace referencia a la condición, tendencia, depósito o circulación de mercancías de las cuales no se demuestre su legal introducción al Territorio Nacional, estableciendo una pena de prisión de dos a cuatro años, y de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal; este delito prescribe por u periodo de cinco años, razón suficiente para que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINGA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor de JOSÉ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.866.708, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE



LA SECRETARIA
ABOG. TANIANA RINCON




En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 452 -06 y libró boleta de notificaciones: 1078- 06 y 1079- 06

EL SECRETARIO
ABOG. TATIANA RINCON





























GVM/ jvu.-
CAUSA Nro. 2C-189- 06.-