SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al acusado, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) MESES. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal "B" del artículo .....