Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
? La REPOSICIÖN DE LA CAUSA, al estado que se ordene comparecer en forma personal a los cónyuges MARIO DOUGLAS SERRANO ARELLANO y ESTHER RIFVKA SALAMA URDANETA, identificados en autos, para la oportunidad que fije la a quo, con estricto apego a la preservación de la seguridad procesal de los mismos a través de la previa participación de dicho acto
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del a.....