Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YULETXIS JOSE FLORES VERA.