Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado JORGE FRANCO MEDINA en contra de SEGUNDO CARLOS CORCUERA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
1.- Se ordena entregar al abogado JORGE FRANCO MEDINA, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 526.000,oo), depositados a nombre de este Tribunal en la cuenta corriente N°. 0003050-104052-1, del Banco Industrial de Venezuela . ASÍ SE RESUELVE.-.
2.- Se ordena el archivo del expediente.-
2.- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo.....