EXP. 5625 SENT. 8836


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el abogado en ejercicio JORGE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado No. 39.496, en contra del Ciudadano SEGUNDO CARLOS CORCUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.275.410. dicha demanda fue por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.374.200,oo).

Este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada en fecha 30 de enero de 2001, decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles, cantidades de dinero o prestaciones que pudieran pertenecer a la parte demandada.

Mediante diligencia suscrita por las partes, abogado JORGE FRANCO MEDINA, actuando en su propio nombre y representación, y el abogado HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.243, actuando en representación del demandado SEGUNDO CARLOS CORCUERA, de fecha 20 de Febrero del presente año, expuso: “Hemos convenido en 1.- Cancelarle al demandante la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 526.000,oo), depositados a nombre de este Tribunal en la cuenta corriente N°. 0003050-104052-1, del Banco Industrial de Venezuela; 2) queda entendido que con el pago de esta cantidad queda cancelado todos los conceptos demandados en el proceso de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por lo tanto el demandado nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto;3) El Abogado Hugo Rodríguez Vera, declara en nombre y representación de demandado que esta de acuerdo con lo antes expuesto; 4) El abogado JORGE FRANCO solicitó al Tribunal la entrega de la cantidad antes mencionada, depositada en la cuenta y en el banco citados.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado JORGE FRANCO MEDINA en contra de SEGUNDO CARLOS CORCUERA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
1.- Se ordena entregar al abogado JORGE FRANCO MEDINA, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 526.000,oo), depositados a nombre de este Tribunal en la cuenta corriente N°. 0003050-104052-1, del Banco Industrial de Venezuela . ASÍ SE RESUELVE.-.
2.- Se ordena el archivo del expediente.-
2.- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Veinte (20) de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°. 8836.-
EL SECRETARIO TEMPORAL