DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial presentada por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA, y MIGUEL ANGEL GRATEROL inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 21.330 y 60.494, apoderados judiciales del solicitante ciudadano HUMBERTO ROBERTO BRAVO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.444.135, domiciliados en el los Estados unidos de Norteamérica, todo de conformidad con el artículo 1429 del Código Civil y el criterio jurisprudencial antes citado.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia cer.....