PRIMERO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual, se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ORDENA solicitar el asunto signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21 al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto le correspondió conocer del presente asunto penal en virtud de la distribución efectuada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la inhibición planteada por el Juez a quo.