REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de 2023
212º y 163º

Asunto Principal Nº: 1C-19930-2021
Decisión Nº: 018-23

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Vista la incidencia planteada por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario en fecha 10.01.2023, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21, seguida en contra de los ciudadanos 1.- Yissel del Carmen Contreras, titular de la cedula de identidad V- 28.320.052, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, y 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Julio Gómez, Víctor Chirinos, Ricardo Sánchez y el Estado Venezolano; 2.- Luís Alejandro Gutiérrez, titular de la cedula de identidad V- 26.871.221, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Sánchez, Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de las ciudadanas Nidia Calbo y Esthephany Zabala, Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, cometidos en perjuicio de el Estado Venezolano y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano; y 3.- David Julio Valero, titular de la cédula de identidad V- 24.950.458, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana Esthephany Zabala, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Sánchez, Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 del Código Penal, cometidos en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este tribunal colegiado observa lo siguiente:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha diecisiete (17) de enero de 2023, se da cuenta a los Jueces Superiores integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza Profesional María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
III
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN ALEGADA POR EL JUEZ PROFESIONAL DE INSTANCIA

De las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando conforme a las disposiciones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 7° del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán inhibirse o ser recusados "…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”, ello en atención a que del recorrido procesal efectuado en la presente causa, logró constatar el Juez a quo que en fecha 08.08.2021 fue celebrada por ante el Juzgado de Instancia ut supra identificado la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al asunto penal 1C-19930-2021, toda vez que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio decidió anular la audiencia preliminar conjuntamente con el auto de apertura a Juicio y ordenó reponer la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar a los efectos que el Juzgado verifique el cumplimiento de los requisitos de la acusación fiscal, razón por la cual, considera quien se inhibe por encontrarse incurso en la causal antes mencionada ya que puede comprometer su objetividad, moral y ética, así como la imparcialidad requerida en el desempeño del cargo, configurándose así la causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que el Juez Inhibido expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada, que, además la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera (3º) de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual, se inhibió del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21, de conformidad con la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa previamente identificada seguida en contra de los ciudadanos 1.- Yissel del Carmen Contreras, titular de la cedula de identidad V-. 28.320.052, 2.- Luís Alejandro Gutiérrez, titular de la cedula de identidad V-. 26.871.221 y 3.- David Julio Valero, titular de la cedula de identidad V-. 24.950.458, a quienes se le sigue causa penal en el referido Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario; del mismo modo, este Juzgado de Segunda Instancia ORDENA solicitar el asunto signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21 al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto le correspondió conocer del presente asunto penal en virtud de la distribución efectuada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la inhibición planteada por el Juez a quo, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual, se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ORDENA solicitar el asunto signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21 al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto le correspondió conocer del presente asunto penal en virtud de la distribución efectuada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la inhibición planteada por el Juez a quo.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de Sala

MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Ponente
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
EL SECRETARIO.

ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 017-23 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 1C-19930-21.
EL SECRETARIO.

ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA