Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:IMPROCEDENTElaMedida de Embargo Preventivo sobre el patrimonio en extenso de la Parte Demandada, presentada por el abogado en ejercicio David Alberto Delgado Ríos, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.H, S.A., identificada en autos, parte actora en la causa que por Cobro de Bolívares sigue contra el ciudadanoEMIGDIO ALBERTO HERNANDEZ CORONA, igualmente identificado en actas.
SEGUNDO:No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.