Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana LIGIA YANIRE HERNÁNDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.810.847, contra de los ciudadanos NESTOR LUIS MÁRQUEZ LUZARDO y SANDRA REBECA NAVARRETE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 6.816.923 y 11.453.374, y de este domicilio, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presen.....