En virtud de las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6°, ordinal 5° de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA
• PRIMERO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, contra la Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, plenamente identificados.
• SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida cautelar Innominada, decretada en fecha 29 diciembre del año 2016, líbrese oficio al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
• TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la solicitud no fue incoada de manera temeraria.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.