PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Defensor DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANIBAL CACERES ALBA y GUSTAVO CACERES ALBA, titulares de la cedula de identidad Nº: E-83.606.929 y E-83.060.837.
SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión N° 1664-14, dictada en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 44, 49, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y Así se Decide.-